sábado, 28 de mayo de 2011

A LAS PUERTAS DE LAS COMUNAS

Estamos ante una oportunidad única que genera un gran entusiasmo por el desafío implícito de cumplir con el mandato constitucional tan esperado de implementar el gobierno Comunal adoptando una forma de democracia participativa que permitirá en esta oportunidad el manejo de recursos para cada comuna y la posibilidad de establecer prioridades locales. Todo lo cual da lugar a una nueva instancia institucional y al fortalecimiento de la democracia local

La primera gestión de Comunas, 2011-15, estará signada por disputas de competencias, por el juego político e innumerables luchas presupuestarias, entre otras. Será un proceso de construcción colectiva consensuada, más que un producto inmediato de directa creación legal en una “generación automática”. Construcción colectiva dada por el gobierno colegiado como por la participación ciudadana que deberán dar muestras que gobernar por consensos es posible. En este nuevo sistema comunal la participación vecinal será imprescindible.


¿Qué son y cómo se organizarán las Comunas?


La ciudad de Buenos Aires posee 15 Comunas que agrupan de 1 a 4 de los distintos barrios porteños. Como nuevas unidades de gestión política y administrativa descentralizada, las comunas permiten a los ciudadanos participar activamente en las decisiones que se adoptan en materia de presupuesto, espacios públicos, seguridad y acceder a los principales servicios y trámites que gestiona el Gobierno para el ejercicio de la ciudadanía.

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su título sexto formula que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la democracia tenga carácter participativo. Dentro de ese lineamiento se propone la descentralización del poder a través de la creación de las comunas y de la sanción de un presupuesto participativo, con el objetivo de crear unidades administrativas más pequeñas con gobiernos autónomos que puedan atender eficazmente la problemática vecinal.

Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial. Las Comunas tendrán así nuevas forma de gobierno:


JUNTA COMUNAL:

El gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete (7) miembros, denominado Junta Comunal, respetándose en la confección de las listas de candidatos, lo establecido en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la Comuna. A tales fines, cada Comuna constituye un distrito único. Para la votación de las Juntas Comunales se habilitarán boletas u opciones separadas –salvo en esta ocasión por ser la primera-, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones. La convocatoria a elecciones de integrantes de las Juntas Comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno.


Atribuciones, obligaciones y reglamento

Son atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal:

  1. Aprobar el programa de acción y el anteproyecto de presupuesto anual.
  2. Ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna.
  3. Disponer, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, la adquisición de bienes.
  4. Aceptar donaciones y legados.
  5. Celebrar los contratos y convenios en que la Comuna sea parte.
  6. Ejercer la superintendencia del personal de la Comuna. Nombrar y remover a su personal de acuerdo con la legislación vigente.
  7. Aprobar los anteproyectos de ley y de decreto que remite para su tratamiento, a la Legislatura de la Ciudad y al Poder Ejecutivo, respectivamente.
  8. Atender a la prestación de los servicios y ejercer el poder de policía dentro de su ámbito jurisdiccional, en los términos del Capítulo 1 del Título II: "Competencias y Presupuesto de las Comunas".
  9. Promover la participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la Comuna y en la elaboración y planificación de las políticas previstas en el Título II de la Constitución de la Ciudad.
  10. Convocar a audiencias públicas y consulta popular en el ámbito de la Comuna.
  11. Crear y mantener actualizado el registro de las entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes, otras formas de organización que desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna y vecinos, e inscribirlas a los fines de su integración y participación en el Consejo Consultivo Comunal.
  12. Garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.
  13. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte imprescindible para el cumplimiento de sus funciones.
  14. Requerir asesoramiento de las distintas dependencias del Poder Ejecutivo así como de organismos técnicos, de carácter público, para la ejecución de proyectos de obras y servicios públicos. ñ) Planificar una política de comunicación ciudadana que garantice el acceso a la información y publicidad de los actos de gobierno y los informes de la Unidad de Auditoría Interna.
  15. Emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus competencias.
  16. Asesorar y emitir opinión no vinculante en la designación de cargos públicos que tengan injerencia en su ámbito comunal.
  17. Emitir opinión, dentro de los 30 días de recibida la actuación, acerca de toda modificación o autorización de usos, que afecten los derechos subjetivos, intereses legítimos, o intereses difusos o colectivos de los vecinos de la Comuna que se presuma de mediano o relevante impacto ambiental en los términos de la legislación vigente.
  18. Publicar los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto en la página web del Gobierno de la Ciudad, dentro de los quince (15) días de remitidos al Poder Ejecutivo.
  19. En general, llevar adelante la atención de todo asunto de interés de la Comuna.

Reglamento interno

Cada Junta Comunal dicta su reglamento interno, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Los reglamentos de las Juntas Comunales deben requerir el voto de la mayoría absoluta de los miembros para:

- Formar quórum.

- Aprobar el anteproyecto del presupuesto.

- Autorizar la compensación referida en el segundo párrafo del artículo 18. Para contratar por plazos que excedan el mandato de la Junta Comunal se requiere el voto de cinco (5) de sus miembros.


Elecciones Comunales


Cada 4 años los vecinos de la Ciudad podrán elegir a las autoridades –Junta Comunal- que conducirán el gobierno comunal. La elección se realiza mediante el voto directo con boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones.

Se eligen 7 miembros que integrarán un cuerpo colegiado denominado junta comunal. Quién resulte ganador presidirá la junta, los miembros restantes atenderán alguna de las áreas específicas de la gestión que realiza la comuna como por ejemplo, el área de participación ciudadana o la de control comunal.

Los vecinos de la Ciudad deberán votar de acuerdo al domicilio declarado en su DNI, ya que cada Comuna constituye un Gobierno local, abarcando uno a cuatro barrios con similares características históricas, culturales y urbanísticas. Los comicios serán el próximo 10 de julio.

Requisitos para ser miembro de la Junta Comunal:

a. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso, debe tener, como mínimo, dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía.

b. Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos (2) años. Para la primera elección se tendrá por cumplido este inciso si se cuenta con residencia habitual y permanente en alguna de las Comunas inmediatamente contiguas.

c. Ser mayor de edad a la fecha de la elección.

d. No encontrarse comprendido en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 72 y 73 de la Constitución de la Ciudad.


Duración de los mandatos

Los miembros de la Junta Comunal duran cuatro (4) años en sus funciones. Si fueran reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con el intervalo de cuatro (4) años. La Junta Comunal se renueva en su totalidad cada cuatro (4) años.


CONSEJO CONSULTIVO


El Consejo Consultivo Comunal funciona en el ámbito de cada Comuna como organismo consultivo y honorario de participación popular, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Constitución de la Ciudad.


Integración y participación.

El Consejo Consultivo Comunal está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna.
No perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas de funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo Comunal deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo. Asimismo, garantizan el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal a escala barrial.

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